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Cómo se adaptará la nueva operatoria en la Administración de Justicia Argentina?

“Se viene la avalancha de juicios o en el sistema judicial argentino se tomarán recaudos al respecto?”


El Gobierno  Español viene haciendo punta en el urgente análisis que impone el inminente levantamiento de la inactividad judicial. En tal sentido, ya han trascendido algunas de las medidas procesales que se evalúan en el ámbito de la Administración de Justicia, destinadas a dar respuestas a la posible avalancha de juicios que podrían llegar a los juzgados tras la crisis sanitaria.

En la República Argentina las medidas analizadas en España y en algunos otros países del primer mundo que ya están asomando a cierta “normalidad” se estarían mirando de reojo,  y son en principio las siguientes:

A PLAZOS PROCESALES DESDE CERO: en España se evalúa la ampliación de plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones judiciales, dentro de los 20 días hábiles siguientes al levantamiento del estado de emergencia.


De esta manera se lograría la presentación de los recursos en forma escalonada, en un plazo más prolongado de tiempo, en vez de enloquecer el sistema judicial en los primeros días inmediatos al levantamiento.


Además, los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por el estado de alarma volverían a computarse desde su inicio.


JUICIOS Y DELIBERACIONES POR VÍA ELECTRONICA: España evalúa la posibilidad de establecer un período criterioso de tiempo, en el cual los juicios, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se podrían llevar a cabo mediante presencia electrónica, por supuesto, con excepciones puntuales.

JUZGADOS, OPERATIVOS MAÑANA Y TARDE:  Se evalúa asimismo la apertura de juzgados con una importante ampliación de la carga horaria, estableciéndose jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.


MORATORIA EN LOS CONCURSOS DE ACREEDORES: Se establecería una moratoria para la solicitud de declaración del concurso de acreedores más allá de los plazos de insolvencia que establece en la actualidad la Ley Concursal, con una fecha por definirse aun (en España se evalúa el 31 de diciembre de 2020).


Desde ya la idea es la de evitar una avalancha de concursos de acreedores y se pretenderá fomentar acuerdos privados con los deudores, como quitas o aplazamientos de deuda.

Hacia allá va el mundo y la Argentina. Definitivamente cuando la emergencia sanitaria nos permita, tendremos por delante otro mundo al que habrá que adaptar urgencias de todo tipo, incluídas indefectiblemente las del sistema judicial.



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