En la República Argentina se encuentra vigente hace algún tiempo La ley 27.401, conocida como la de “Compliance”, cuya traducción literal sería “Cumplimiento”. Se trata del cumplimiento estricto de la ley? O acaso se refiere al cumplimiento de las disposiciones internas de la empresa?
Todo parece indicar que el “compliance” no puede interpretarse como el estricto cumplimiento de la ley, ni de las disposiciones internas de la empresa sino que fundamentalmente debe estar asociado a una conducta “ética”.
Claramente el Compliance está poniendo el acento en la “reputación” de las empresas y no únicamente en sus resultados. Y desde esa mirada, exige la atención de una serie de procedimientos internos orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades de todo tipo.
Y en este contexto, la negociación entre empresas y/o entre éstas y el Estado, ya no puede escapar al concepto de compliance. Ninguna negociación, por efectivos que pudieran parecer sus resultados, puede apartarse de cierta apreciación ética y del acento que esta novedosa ley ha puesto sobre la mesa. Probablemente para muchas Pymes y Grandes Empresas esto no sea una novedad, ya que han previsto desde su origen, Códigos de Etica y Programas específicos de control de su cumplimiento.
Pero lo cierto es que el devenir de las sociedades modernas, impone el más estricto conocimiento de las políticas de cada empresa a la hora de abrir el juego de la negociación como punto esencial para el cierre pulcro y efectivo de un Acuerdo íntegro, más allá del resultado técnico deseado por las partes.
Se avecinan nuevos vientos en los escenarios internos y externos de las empresas. Y el concepto de “negociación efectiva” no puede quedar apartado de ellos.
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